Reclamar una deuda a alguien con quien se tenía una relación de confianza —ya sea un familiar, amigo o conocido— puede convertirse en un proceso complejo. Sin embargo, la ley española reconoce plenamente el derecho a exigir el pago de las deudas entre particulares, incluso aunque no exista un contrato escrito. En este artículo vamos a explicarte, de forma clara y rigurosa, cómo actuar legalmente para recuperar tu dinero, qué procedimientos puedes utilizar y qué documentación necesitas.
¿Qué se entiende por deuda entre particulares y cuándo es exigible?
Una deuda entre particulares es aquella obligación de pago que surge de una relación personal entre dos personas físicas, es decir, entre individuos, no entre empresas o entidades. Este tipo de deudas no están relacionadas con actividades comerciales o empresariales, sino con acuerdos personales, de confianza o situaciones cotidianas.
Las deudas entre particulares pueden tener diversos orígenes, tales como:
- Préstamos personales: Por ejemplo, si alguien presta dinero a un amigo o familiar para cubrir una necesidad puntual o para un proyecto personal. En este caso, el deudor tiene la obligación de devolver la cantidad prestada en los términos acordados, aunque no siempre exista un contrato formal.
- Ventas o compraventas informales: A veces, una persona puede vender un bien a otra sin que haya un contrato formal de compraventa, como en el caso de un coche usado, un electrodoméstico o cualquier otro artículo. Si el comprador no paga, se genera una deuda.
- Acuerdos informales: Son aquellos acuerdos entre personas basados en la confianza, como el compromiso de devolver una cantidad de dinero por un favor, o la promesa de pago por un servicio.
Para que esta deuda sea exigible legalmente, deben cumplirse cuatro condiciones:
- Debe existir una obligación clara: como un préstamo, un acuerdo verbal, una transferencia o un pago aplazado.
- Debe estar vencida: es decir, debe haber llegado el momento en que el pago debía realizarse y no se ha hecho.
- Debe ser líquida: su importe ha de estar determinado o ser fácilmente determinable.
- Y debe ser exigible: el momento en que el deudor debe pagar ya ha llegado y no quedan pendientes condiciones que deban cumplirse antes de que el acreedor pueda reclamar el pago.
¿Se puede reclamar una deuda sin contrato?
Sí, y es mucho más habitual de lo que parece. Un préstamo entre amigos, un dinero adelantado para un viaje o una compra, o incluso el pago de una fianza pueden no documentarse por escrito. Esto no impide su reclamación, pero sí exige mayor esfuerzo probatorio.
Aunque no haya contrato, pueden servir como prueba válida ante los tribunales:
- Transferencias bancarias o Bizum con conceptos como “préstamo” o “deuda”.
- Conversaciones de WhatsApp, SMS o emails donde el deudor reconozca la deuda o pida más plazo.
- Grabaciones de voz (siempre que quien graba sea parte de la conversación).
- Testigos que presenciaron el acuerdo.
- Reconocimientos de deuda posteriores.
En resumen: en Derecho, lo que no se puede probar, no se puede exigir. Por eso es fundamental conservar todo rastro documental o digital.
Vías legales para reclamar una deuda entre particulares
1. Reclamación extrajudicial
Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es obligatorio intentar una solución extrajudicial al conflicto, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2025, que introduce el requisito de procedibilidad. Esto significa que el acreedor debe demostrar que ha intentado resolver la situación sin acudir directamente a los tribunales, mediante uno de los Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC). No cumplir este paso implica la inadmisión de la demanda.
La vía extrajudicial puede abordarse desde distintos enfoques:
- Negociación directa con el deudor: muchas veces, una conversación razonable entre las partes permite alcanzar acuerdos de pago o modificar las condiciones de la deuda. El acreedor puede proponer un nuevo calendario de pagos o incluso una quita parcial del importe adeudado si considera que ello favorece el cobro.
- Mediación: se trata de un mecanismo en el que ambas partes, asistidas por un tercero neutral (el mediador), intentan llegar a un acuerdo que evite el proceso judicial.
- Una oferta vinculante confidencial (OVC) es otra herramienta que puede utilizarse. En ella, una de las partes (generalmente el acreedor) presenta una propuesta formal para solucionar la deuda, que puede incluir una rebaja del importe o un plazo de pago más largo. Si el deudor no responde a la oferta dentro de un plazo de 30 días naturales, se considera que el requisito de procedibilidad ha quedado cumplido, y se puede proceder a la demanda judicial. Esta oferta debe incluir:
- La identificación del acreedor y del deudor.
- El importe total reclamado, indicando si se exigen intereses o gastos asociados.
- Una explicación del origen de la deuda: préstamo, compraventa, arrendamiento, etc.
- El plazo concedido para el pago voluntario (generalmente entre 10 y 15 días).
- Una advertencia clara de que, en caso de no atender al requerimiento, se iniciarán acciones legales.
2. Procedimiento monitorio
Es el proceso más rápido y eficaz para reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y justificadas documentalmente.
Requisitos:
- Que la deuda sea dineraria, determinada y esté respaldada por documentos (transferencias, mensajes, facturas, etc.).
- Que el deudor resida en territorio nacional.
Características:
- No requiere abogado ni procurador si se reclama menos de 2.000 €.
- Se presenta en el juzgado del domicilio del deudor.
- Si el deudor no paga ni se opone en 20 días, se dicta auto de ejecución y se puede proceder al embargo de sus bienes para hacer frente al pago de la deuda.
3. Juicio verbal u ordinario
Cuando no se dispone de documentos suficientes para el monitorio, o si el deudor se opone, habrá que acudir a un juicio:
- Juicio verbal: para deudas de hasta 15.000 €.
- Juicio ordinario: para cantidades superiores.
En ambos casos, si se reclama más de 2.000 €, es obligatorio contar con abogado y procurador. El juez valorará las pruebas, la veracidad de las conversaciones, testigos, y demás elementos aportados.
4. Procedimiento ejecutivo
Si el deudor no paga tras una sentencia favorable o un decreto en monitorio, se puede iniciar el procedimiento de ejecución forzosa conforme.
Esto permite embargar:
- Cuentas bancarias.
- Nóminas y pensiones (respetando el mínimo inembargable).
- Bienes inmuebles y vehículos.
Plazo para reclamar: la prescripción y cómo interrumpirla
El artículo 1964 del Código Civil establece que el plazo para reclamar deudas personales es de cinco años desde que la deuda es exigible. Esto quiere decir que, si no se reclama dentro de ese plazo, el acreedor pierde el derecho a exigir el pago judicialmente, aunque la deuda no desaparezca.
Este plazo puede interrumpirse, lo que significa que vuelve a comenzar desde cero si el acreedor:
- Envía una reclamación formal (burofax, carta certificada o email con acuse de recibo).
- Intenta una solución extrajudicial (MASC).
- Presenta una demanda judicial.
Consejos prácticos para aumentar tus posibilidades de éxito
- No prestes dinero en efectivo sin dejar rastro: usa transferencias o Bizum con concepto claro.
- Conserva todas las pruebas: incluso audios, mensajes o emails.
- Consulta con un abogado antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.
- Actúa dentro del plazo de prescripción. Reclamar a tiempo puede marcar la diferencia.
- No pierdas oportunidades procesales: si no incluyes intereses o gastos en la demanda, después no podrás reclamarlos.
Conclusión
Reclamar una deuda entre particulares es perfectamente viable, incluso sin contrato escrito, siempre que puedas acreditar que el dinero se entregó y que no se trataba de una donación.
Desde la reclamación extrajudicial hasta el procedimiento monitorio o el juicio verbal u ordinario, existen diversas vías para recuperar lo que te corresponde. La clave está en saber qué pruebas sirven, qué pasos seguir y cuándo acudir a un abogado especializado.
