Cuando ocurre un accidente de tráfico, no solo se ven afectados los vehículos implicados: también entran en juego responsabilidades legales, daños personales, perjuicios económicos y el derecho de las víctimas a ser indemnizadas. Este derecho se articula a través del régimen de responsabilidad civil, que obliga al causante del daño (o a su aseguradora) a resarcir los perjuicios sufridos. Pero ¿quién puede reclamar, cómo se valoran los daños, qué pasos hay que seguir y qué plazos hay que respetar?
En este artículo vamos a explicarte con detalle qué es la responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación, cómo se determina y qué pasos hay que seguir para reclamar.
¿Qué es la responsabilidad civil en un accidente de tráfico?
La responsabilidad civil es la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a otra persona. En el contexto de un accidente de tráfico, se trata de indemnizar a quien ha sufrido daños personales (lesiones, fallecimiento) o materiales (daños en el vehículo u otros bienes) como consecuencia de un hecho culposo o, incluso, sin culpa pero por el solo riesgo creado por la conducción.
La normativa aplicable parte de:
- El artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), establece un régimen de responsabilidad para el conductor de vehículos a motor por los daños causados a las personas o en los bienes con ocasión de la circulación.
En el caso de daños a las personas, solo quedará exonerado en supuestos de fuerza mayor o culpa exclusiva del perjudicado.
- El artículo 1902 del Código Civil (CC), que consagra la responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia.
¿Quién puede reclamar una indemnización tras un accidente?
Están legitimados para reclamar:
- El conductor no culpable, si ha sufrido daños.
- Los ocupantes de cualquiera de los vehículos implicados, incluso si el conductor responsable es el del mismo vehículo.
- Los peatones perjudicados.
- Los familiares de la víctima fallecida.
La reclamación puede dirigirse contra el conductor responsable, el propietario del vehículo y contra la compañía aseguradora,
Además, esta reclamación puede dirigirse directamente contra la compañía aseguradora, sin necesidad de reclamar previamente al conductor o propietario del vehículo (acción directa contra la aseguradora del artículo 76 LCS).
¿Qué daños se pueden reclamar?
La Ley diferencia entre:
- Daños personales, que comprenden las lesiones temporales, las secuelas permanentes que pueden quedar derivadas del accidente y la muerte.
- Daños materiales, como el vehículo, objetos personales (dispositivos móviles…), o daños a la vestimenta.
- Perjuicios económicos, como el lucro cesante (pérdida de ingresos), el gasto en ayuda de terceros o gastos médicos no cubiertos.
Todos estos conceptos están recogidos en el Baremo de accidentes de tráfico, que establece un sistema técnico, objetivo y detallado para valorar la indemnización correspondiente. Se actualiza anualmente en el BOE y contempla distintas tablas según el tipo de perjuicio.
¿Cómo se determina el importe de la indemnización en un accidente de tráfico?
Para calcular los daños personales temporales, se evalúa la duración del proceso de curación y la repercusión que éste haya tenido en la vida cotidiana del lesionado. En función del nivel de afectación, se distingue entre varios tipos de días indemnizables, cada uno con una compensación económica distinta:
- Los días en que la persona no ha podido valerse por sí misma ni realizar ninguna actividad esencial, como puede suceder en una unidad de cuidados intensivos (perjuicio personal particular grave).
- Aquellos en los que, aunque no haya una dependencia total, el lesionado ha estado hospitalizado o limitado en buena parte de sus tareas habituales (perjuicio personal particular moderado).
- Los días con molestias o limitaciones que, sin requerir hospitalización, han impedido el desarrollo normal de su vida profesional o personal (perjuicio personal particular leve).
- Y, por último, los días en que, aunque sin impedimentos relevantes, la persona sigue convaleciente o en tratamiento, hasta alcanzar la recuperación total (perjuicio personal básico).
Cada uno de estos tipos de días tiene asignado un valor económico específico, que se acumula según el número de días correspondientes a cada categoría.
En segundo lugar, si el accidente deja secuelas permanentes, estas se valoran individualmente con base en tablas que asignan un número de puntos en función de la gravedad, la localización anatómica y las consecuencias funcionales o estéticas. A su vez, la cuantía económica asignada por punto varía en función de la edad de la víctima. Además, se contempla la posible existencia de un perjuicio personal adicional, por ejemplo si la lesión afecta significativamente a la autonomía o a la calidad de vida.
En cuanto a los daños materiales, el sistema contempla tanto el coste de reparación del vehículo como el valor venal si ha sido declarado siniestro total. También se incluyen otros objetos dañados en el accidente, como ropa, dispositivos electrónicos o equipamiento profesional. En casos en los que el vehículo era herramienta de trabajo (como un taxi, furgoneta o camión), puede reclamarse además el lucro cesante por el tiempo que haya estado inactivo.
Por último, el sistema de valoración también tiene en cuenta otros gastos derivados del accidente, como el transporte a centros médicos, tratamientos de rehabilitación, medicamentos, o servicios domésticos de apoyo temporal.
¿Qué procedimiento hay que seguir para reclamar?
-
Asistencia médica y documentación
Tras un accidente, es fundamental acudir al médico dentro de las primeras 72 horas. Aunque las lesiones parezcan leves, es crucial contar con informes médicos desde el primer momento. De lo contrario, la aseguradora podría discutir la existencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones.
También hay que reunir:
- Parte amistoso o atestado policial del accidente.
- Datos del otro conductor y de su aseguradora.
- Informes médicos y de rehabilitación.
- Pruebas gráficas o testigos.
- Presupuestos o facturas de reparación.
-
Reclamación extrajudicial a la aseguradora
La víctima debe formular una reclamación previa a la aseguradora. En ella debe aportar todos los datos relevantes sobre el accidente, los vehículos y los daños sufridos. La aseguradora, a su vez, dispone de tres meses para emitir:
- Una oferta motivada: que incluya el importe propuesto, la forma de cálculo y las coberturas.
- O una respuesta motivada: que justifique la negativa a indemnizar o la imposibilidad de valorar aún los daños.
El silencio de la aseguradora al transcurrir el plazo puede generar intereses de demora conforme al art. 20 LCS.
Además, si la víctima no ha aceptado la oferta o no ha habido respuesta, puede someter la reclamación a mediación o acudir a la vía judicial. Eso sí, para interponer demanda será imprescindible acreditar que se formuló reclamación previa y se recibió una oferta o respuesta motivada.
-
Negociación o aceptación de la oferta
Una vez recibida la oferta motivada, la víctima puede:
- Aceptar la indemnización ofrecida (se firma un finiquito y se cierra el procedimiento).
- Negociar un importe superior, si considera que la oferta no cubre adecuadamente los daños.
- Rechazarla y acudir a la vía judicial.
También es importante saber que el hecho de reparar un vehículo o aceptar una cantidad no impide reclamar judicialmente por daños personales si estos no fueron contemplados.
-
Reclamación judicial
La vía judicial puede ser:
- Civil, por lo general, y se tramita por juicio verbal si la cuantía es inferior a 15.000 euros o por juicio ordinario si supera esa cifra.
- Penal, solo si existen hechos constitutivos de delito (alcoholemia, conducción temeraria, omisión del deber de socorro…).
La demanda deberá incluir prueba del accidente, informes médicos, periciales y la reclamación previa. Si hubo parte amistoso firmado, tiene valor probatorio (presunción iuris tantum, es decir, que admite pruebas para refutarla).
También es frecuente que la aseguradora presente un informe de biomecánica para alegar que no existe nexo causal en accidentes de baja intensidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha reiterado que la escasa entidad de los daños materiales no impide la existencia de lesiones reales, como el latigazo cervical.
Plazos para reclamar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico
El plazo de prescripción para ejercer la acción de reclamación es de un año, según el artículo 1968.2 del CC. Ahora bien, ese plazo no comienza desde el accidente, sino desde
- El momento en que se produce la curación o estabilización de las lesiones (alta médica).
- La fecha del fallecimiento, si la víctima ha muerto.
- El momento en que se tuvo conocimiento del alcance de los daños, si estos son materiales.
Además, el plazo se interrumpe si se formula reclamación previa o se inicia mediación. Cuando la aseguradora responde con oferta o respuesta motivada, el plazo comienza de nuevo por entero.
¿Qué ocurre si el vehículo no está asegurado o se da a la fuga?
En estos supuestos interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza a las víctimas si:
- El vehículo responsable no está asegurado.
- Ha sido robado.
- Se ha producido un accidente con fuga y no se ha identificado al responsable.
Conclusión
La reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente de tráfico exige un conocimiento del procedimiento, de los plazos y de los criterios legales de valoración. Saber cómo actuar desde el primer momento, recabar pruebas sólidas y contar con asesoramiento experto puede marcar la diferencia entre una indemnización insuficiente y el resarcimiento completo de los daños sufridos.
Si te has visto afectado por un accidente de circulación, no dejes tu derecho a la indemnización en manos de la aseguradora: actúa con información, rigor y asesoría legal.
